CENTRO DE ESTUDIOS EN BIODERECHO, ÉTICA Y SALUD (CEBES)
UNIVERSIDAD DE MURCIA
Reglamento de Régimen Interno
PREÁMBULO
Una de las funciones esenciales de la Universidad radica en servir a la sociedad y aportarle el fruto del trabajo científico que atesora. El Siglo XXI ha nacido bajo el signo de una nueva y gran revolución fruto de las investigaciones científicas sobre la vida humana: la revolución biotecnológica. Los valores polimórficos de la cultura actual dificultan la existencia de pautas precisas que clarifiquen el desarrollo genuino de la ciencia y de las tecnologías, es decir, que contribuyan al conocimiento certero del mundo natural, de la persona y de la sociedad. El enorme progreso de los conocimientos científicos se ha convertido en un dinamizador fenómeno social, ético, jurídico, político y de opinión pública. La importancia de esta realidad plantea grandes interrogantes sobre el futuro de la vida, la dignidad de la persona y de la humanidad. Frente al creciente poder de intervención en la vida humana por parte de la ciencia, se ha vuelto inevitable preguntarse si todo lo que es técnicamente posible puede ser éticamente justificable, y dentro de qué límites jurídicos. El origen de la vida, el concepto de muerte, la capacidad de tomar racionalmente decisiones difíciles, el valor del principio de autonomía, o el papel del Estado en la política sanitaria, son buenos ejemplos que ilustran la trascendencia de los nuevos interrogantes que han propiciado el florecimiento de las relaciones entre biología, medicina, ética y derecho
En relación con todas estas cuestiones, de profunda significación bioética, y respecto de su incidencia en los entornos jurídico y de la salud, la Universidad puede constituirse en una destacada plataforma de análisis; promoviendo la realización de actividades de carácter interdisciplinar, que combinen e integren los esfuerzos de los investigadores y profesionales que trabajan los distintos aspectos relacionados con el bioderecho, la bioética y la salud.
La creación del Centro de Estudios en Bioderecho, Ética y Salud tiene como finalidad desarrollar una institución interdisciplinaria orientada al conocimiento, estudio, investigación, formación y asesoramiento, desde la óptica jurídica, de las temáticas concernientes a las ciencias de la vida; y ser punto de referencia y nexo de unión para todas aquellas otras instituciones dedicadas a la profundización en el entorno convergente de la ciencia, la salud, la ética y el derecho.
Capítulo I
Definición y perfil del Centro de Estudios en Bioderecho, Ética y Salud
Artículo 1. Definición.
El Centro de Estudios en Bioderecho, Ética y Salud (en adelante CEBES), es una estructura interna de la Universidad de Murcia que tiene por objeto fomentar actividades de formación, investigación, proyección, asesoramiento y cooperación de alta especialización científica y técnica, de tipo interdisciplinar, en materia de Derecho y Salud.
Artículo 2. Finalidad.
- El CEBES se constituye con la finalidad de crear un espacio académico que sirva de punto de encuentro de docentes e investigadores de diferentes áreas y disciplinas que trabajen para dar unidad, coordinación y fomenten cuantas actividades tengan relación con el ámbito de estudio del Centro.
- La actividad investigadora y formativa que se lleve a cabo en el CEBES no supondrá una duplicación de las actividades de los departamentos, escuelas de prácticas, institutos universitarios de investigación u otros centros ya creados, sin perjuicio de la colaboración con éstos para el cumplimiento de los fines del Centro.
Artículo 3. Funciones.
Las funciones que desarrollará el CEBES serán:
- Promoción, realización y difusión de trabajos de investigación.
- Información y difusión de experiencias, trabajos y materiales de interés que hayan sido producidos por iniciativa del CEBES o por personas o entidades ajenas al mismo, mediante cursos monográficos, seminarios, congresos, jornadas u otros eventos.
- Formación especializada dirigida al perfeccionamiento y actualización de conocimientos de alumnos, titulados y profesionales.
- Asesoramiento técnico a entidades públicas o privadas en materias propias del ámbito de estudio del Centro.
- Promoción de vínculos con otras instituciones públicas o privadas relacionadas con su ámbito de estudio.
- Cualquier otra actividad encaminada a la investigación, formación o divulgación de temas dentro del ámbito del Centro.
Capítulo II Estructura y funcionamiento
Artículo 4. Régimen jurídico.
El CEBES se regirá por los Estatutos de la Universidad de Murcia, por las normas que, en desarrollo de los mismos, dicten los órganos competentes de la
Universidad, en particular, por las Normas Reguladoras de los Centros de Estudios y por el presente Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 5. Órganos.
El gobierno, dirección y gestión del CEBES se articula mediante los siguientes órganos:
- Director
- Director-adjunto
- Coordinadores
- Secretario
- Consejo de Coordinación
Artículo 6. El Director del Centro.
- El CEBES tendrá un Director nombrado por el Rector de la Universidad de Murcia entre el PDI (Personal docente e investigador) funcionario, a propuesta del Consejo de Coordinación.
- El Director ostentará la representación del Centro, y será el responsable máximo del funcionamiento y coordinación del mismo, correspondiéndole, además, el gobierno general de todas las actividades que se realicen en el
Centro, debiendo velar por su coordinación y seguimiento.
- La duración del mandato del Director será por dos años, pudiendo ser elegido por otro período de dos años. No habrá limitación respecto de los períodos de mandato alternos pero sí se limitan a dos los períodos sucesivos, según la normativa de la Universidad de Murcia.
Artículo 7. Funciones del Director.
- Ostentar la representación del CEBES.
- Presidir las reuniones del Consejo de Coordinación, así como ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo y velar por su cumplimiento.
- Organizar y coordinar los recursos humanos y medios materiales de que disponga el CEBS para cumplir los objetivos del Centro.
- Elaborar la propuesta del Plan de Actividades y confeccionar la Memoria Anual del Centro.
- Proponer al Rector de la Universidad de Murcia el nombramiento y, en su caso, el cese del Secretario del Centro.
- Gestionar contratos para trabajos de investigación, estudios técnicos u otros servicios que vaya a realizar el CEBES, en los términos legales que le sean de aplicación, para que sean suscritos por la Universidad.
- Elaborar el informe de cuentas anuales y examen de gestión para su aprobación por el Consejo de Coordinación.
- Cualquier otra función que le sea asignada por la normativa aplicable o por este Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 8. El Director-adjunto del Centro y los Coordinadores.
- El Director-adjunto del CEBES será elegido por el Consejo de Coordinación y nombrado por el Rector de la Universidad a propuesta del Director.
- El Director-adjunto del CEBES tendrá las funciones que le delegue el Director, en particular en materia de relaciones institucionales y proyección social, y, además, sustituirá a éste cuando por razones de ausencia o enfermedad el
Director no pueda cumplir sus funciones.
- Se nombrarán, también, un Coordinador al frente de cada una de las áreas del Centro, en particular, un Coordinador encargado de las acciones de formación y docencia, y otro que coordinará las acciones y proyectos de
Investigación.
Artículo 9. El Secretario del Centro.
- El Secretario del CEBES será nombrado por el Rector a propuesta del Director, previa ratificación del Consejo de Coordinación.
- El Secretario será elegido de entre los miembros adscritos al Centro. Será el fedatario de las resoluciones y acuerdos adoptados en el Consejo de Coordinación, y asistirá al Director en las tareas de organización y administración del Centro.
Artículo 10. Funciones del Secretario.
- Realizar y supervisar la gestión administrativa y económica del Centro bajo la inmediata dependencia del Director.
- Convocar las reuniones del Consejo de Coordinación.
- Levantar las actas correspondientes.
- Custodiar y procurar que el material y documentación del CEBES esté a disposición de todos sus miembros.
- Dar a conocer a los miembros del CEBES cuanta información de interés general llegue al Centro.
- Ejercer la dirección y control de la documentación, así como del Registro General del Centro.
- Expedir las certificaciones oportunas.
- Cualquier otra función que le sea asignada por este Reglamento o por la normativa aplicable.
Artículo 11. El Consejo de Coordinación.
- Es el órgano de gobierno colegiado del Centro y representativo de sus miembros.
- El Consejo de Coordinación velará por el mejor desarrollo de las tareas asignadas al Centro y por el desempeño de sus funciones.
- El Consejo de Coordinación estará compuesto por 9 miembros.
- Son miembros natos del Consejo de Coordinación:
- El Rector o persona en quien delegue.
- El Director.
- El Director-adjunto. - Los coordinadores - El Secretario.
- El resto de los miembros del Consejo de Coordinación será elegidos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de todos los miembros del Centro, por un período de dos años, renovables por periodos de igual duración.
Artículo 12. Atribuciones del Consejo de Coordinación.
- Promover y coordinar la ejecución de las actividades programadas, tanto en los aspectos funcionales como económicos.
- Aprobar la programación anual de actividades que será enviada al
Rectorado.
- Aprobar la Memoria de Actividades del curso pasado para ser sometida a conocimiento del Consejo de Gobierno.
- Proponer los contratos con personas o entidades públicas o privadas, para la realización de proyectos de carácter técnico o científico, así como el desarrollo de cursos de especialización o formación organizados por el Centro.
- Proponer el Presupuesto anual y someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.
- Promover los vínculos del Centro con otras instituciones.
- Proponer los gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios.
- Aprobar el informe de cuentas anuales y examen de gestión, con carácter previo a su remisión al órgano competente de la Universidad de Murcia para su auditoría o comprobación.
- Dar el visto bueno a toda publicación en que haya de figurar el CEBS como responsable.
- Reformar el Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia.
- Cualquier otra función que le sea conferida en este Reglamento o en la normativa aplicable.
Artículo 13. Otros órganos de gestión.
- Para su mejor funcionamiento, el CEBES podrá dotarse de otros órganos de gestión o podrá constituir Áreas internas si se estima conveniente, atendiendo a las características y volumen de las actividades que se vayan a realizar.
- En todo caso, su constitución estará abierta a la participación de todas las áreas y grupos de investigación de la Universidad de Murcia relacionadas con los objetivos del Centro.
Capítulo III
Régimen económico
Artículo 14. Medios personales, materiales y económicos.
Los medios requeridos, personales, materiales y económicos para el desarrollo de las actividades y fines del CEBES deberán autofinanciarse con subvenciones, aportaciones de entidades públicas o privadas con las que se suscriba el convenio de colaboración o contratos del tipo de los que regula el artículo 83 de la LOU y los artículos 212 y 213 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, precios públicos y otros ingresos.
Artículo 15. Régimen presupuestario.
El CEBES tendrá una unidad de gasto diferenciada e integrada en el presupuesto anual de gastos e ingresos de la Universidad que serán administrados conforme a lo dispuesto en sus normas específicas de gestión.
Artículo 16. Personal del Centro de Estudios en Bioderecho, Ética y Salud.
La Universidad de Murcia podrá vincular su personal al CEBES. En todo caso, para la vinculación de profesores al Centro, será preceptivo haber obtenido la conformidad de los respectivos Consejos de Departamento.
Capítulo IV
Diplomas y otras certificaciones
Artículo 17. Expedición de diplomas.
El CEBES podrá solicitar al Rectorado la expedición de diplomas y expedirá certificaciones que acrediten la participación en las actividades antes reseñadas organizadas por el mismo y, en su caso, el aprovechamiento con el que han seguido las mismas, de acuerdo con la normativa vigente de la Universidad de
Murcia y la específica de cada actividad.
Capítulo V
Procedimiento para la modificación y extinción
Artículo 18. Modificación del Reglamento de Régimen Interno.
Cualquier modificación de este Reglamento habrá de ser aprobada por mayoría absoluta del Consejo de Coordinación y posteriormente elevada para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, que podrá recabar al efecto los informes oportunos.
Artículo 19. Extinción del Centro de Estudios en Bioderecho, Ética y Salud.
El Consejo de Coordinación podrá acordar la extinción del Centro por acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros, y posteriormente aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia.